Hemos legalizado el uso de algoritmos para crear perfiles basados en nuestros datos personales asociados a nuestra ideología política, algo que está más que prohibido por las normas de protección de datos, son datos especialmente protegidos junto con la sindicación, religió, salud y otros.
El caso de “ Cambridge Analytica» puede ser un juego de niños comparado con lo que se puede hacer con los datos personales, que implican ideología política, segmentando y haciendo perfiles, utilizando herramientas de geomarketing, predictivas y de neuromarketing politico.
El nuevo artículo aprobado permite durante el periodo electoral recoger datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos «obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas”( nuevo artículo 58 bis de la Ley Electoral).
Pero como son “públicos”, no pueden hacerse perfiles, no hay problema. Pero se nos olvida que por el mero hecho de ser candidato este podrá” obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo[i] del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático” [ii] y los representantes de los partidos donde se presente copia del censo de la/s zonas donde se presente.
Desde luego para mí, que no se ni programar el mando de la tele, me sería difícil encontrar la forma de sacar perfiles personalizados, pero es que las “maquinas” hacen maravillas. Porque sabemos la población, los comentarios y búsqueda de palabras clave, en redes, y si encima de me dan la dirección y el nombre, y si…., y si…
La norma va a permitir ahora enviar propaganda electoral a través de redes sociales o medios equivalentes, sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp), sms, etc. Ahora bien lo que está prohibido para las ofertas comerciales está permitido para los partidos políticos.
Con independencia de lo jurídico, las próximas elecciones van a ser de lo más interesante con un permiso tan claro para trabajar al votante casi en el “uno a uno” con un coste bajísimo, y no sé si limitado como el resto de la propaganda política.
[i] https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1254734728608&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout¶m1=saber
[ii] Art 41.5 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General